
El artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estipula que todas las unidades económicas de producción o distribución de bienes o servicios, y en general, todas las personas físicas o morales que tengan trabajadores a su servicio, están obligados al reparto de utilidades. Como trabajador se tiene como derecho constitucional el reparto de utilidades, esto por participar en las ganancias que obtiene una empresa, de acuerdo con su declaración fiscal. Como trabajador, es necesario que conozcas este derecho, por lo que te compartimos algunas de las dudas más comunes al respecto y sus respuestas.
¿Cuándo se pagan?
Debe pagarse a más tardar el 30 de mayo, en el caso de los trabajadores que laboran en una empresa o corporativo. De no ser así, deberán recibir el pago a más tardar el 29 de junio, según la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).
¿Cómo se calcula?
Las empresas están obligadas a pagar 10% de sus utilidades a los trabajadores.
El monto a repartir se divide en dos: la primera mitad será distribuida entre los trabajadores, de acuerdo a los días trabajados en el año; y la segunda parte, se aplicará proporcional al nivel de ingresos. La cantidad se determina según el salario base y los días trabajados en el año.
¿Quién tiene derecho a recibir este pago?
Todos aquellos que presenten un trabajo personal subordinado a una persona física o moral, cualquiera que sea el acto que le de origen mediante el pago de un salario.
La fracción I del artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo, establece que los directores, administradores, gerentes generales, socios y accionistas no participarán en las utilidades.
Tampoco se les paga a trabajadores domésticos; profesionistas, artesanos, técnicos y otros que hayan prestado sus servicios por honorarios, sin una relación de trabajo subordinado.
¿Existen empresas que no pagan utilidades?
La Ley Federal del Trabajo establece que las empresas que están exentas a este pago son: empresas de nueva creación, durante el primer año de operaciones. También Instituciones de asistencia privada que con bienes de propiedad particular ejecutan actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.

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