
Una de las prestaciones laborales más esperadas por los trabajadores es el aguinaldo, pues representa un ingreso importante para su economía personal. El aguinaldo es un derecho de todo trabajador, y de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, Art. 87; el patrón o jefe es quien deberá otorgarlo. Mismo que deberá pagarse antes del 20 de diciembre y debe ser equivalente a quince días de sueldo base, al menos.
Este derecho lo tendrán todos los trabajadores de base, confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventual, comisionistas, entre otros. Los únicos a quedar fuera de derecho a aguinaldo son aquellos que tengan una relación laboral por honorarios.
Otro aspecto a considerar para hacer el cálculo del monto correspondiente al aguinaldo es el tiempo que el trabajador permaneció laborando en tu empresa. Si el trabajador no cumplió el año de servicios (ya sea que esté o no laborando aún) tiene derecho a la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que estuvo prestando su servicio. Bajo estas circunstancias se pueden presentar dos situaciones: aquél trabajador que cumplió una relación laboral de un año y aquél que estuvo en un período menor.
Cálculo del aguinaldo:
(Sueldo diario) x (15 días) = aguinaldo por 1 año de antigüedad laboral.
(Sueldo diario) x (15 días / 365) x (días trabajados) = aguinaldo proporcional.
Otro aspecto importante a resaltar es que, de no llevar a cabo el pago de esta prestación podría llegar a tener severas consecuencias para ti y tu negocio. Pues tus trabajadores podrían reclamar por medio de demanda su pago ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. Donde una multa puede llegar a alcanzar desde los 500 a los 5,000 salarios mínimos. Se ha de considerar que, en caso de no contar con efectivo o moneda de curso legal (como únicas formas de pago para aguinaldo) te recomendamos solicitar asesoría con un contador, para determinar la prestación que corresponde a cada trabajador y los medios para llevar dicha prestación a cabo.

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