No todo CFDI (comprobante fiscal) es válido para deducir impuestos; para que un comprobante fiscal sea deducible de impuestos éste debe ser estrictamente relacionado a los fines de la actividad comercial del contribuyente.

Para mayor información en relación a este tema dejamos la reciente tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación: “COMPROBANTES FISCALES: LA «DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO»

A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 29-A, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, DEBE CONSTAR EN ELLOS Y NO EN UN DOCUMENTO DISTINTO, A EFECTO DE DEMOSTRAR QUE LOS GASTOS QUE AMPARAN SON ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES PARA LOS FINES DE LA ACTIVIDAD DEL CONTRIBUYENTE Y, POR ENDE, ACREDITABLES PARA SU DEDUCCIÓN.

De acuerdo con los artículos 5o., fracción I, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 31, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta abrogada: Uno de los requisitos para que sea acreditable la primera contribución referida y, por ende, deducible, es que las erogaciones realizadas sean estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente.

En relación con ello, los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación prevén, en lo que interesa, que los comprobantes fiscales, además de las exigencias relativas, tales como la cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio por el que se expiden, deben ser impresos por establecimientos autorizados por la autoridad hacendaria.

En este contexto, del análisis en torno a los comprobantes fiscales y su función, se deduce que están dotados de una serie de requisitos adicionales cuya finalidad es que el documento, se utilice para la función que fue creado, es decir, como un elemento de prueba; deberá contener aquellos elementos de identificación necesarios y básicos para saber quién los expidió, a favor de quién y, en lo que interesa al caso, por cuál concepto (servicios), lo que explica por qué debe detallarse el servicio o actividad que justificó la emisión del comprobante, con ello se busca tener la certeza de que el gasto es indispensable para la actividad comercial del interesado. En ese contexto, la locución «descripción del servicio o del uso o goce que amparen», contenida en la fracción V del artículo 29-A citado, indica a una referencia del servicio prestado que contenga los datos suficientes que informen claramente del servicio concreto que se prestó al beneficiado, de manera que dicho señalamiento no puede ser tan ambiguo que no informe el servicio recibido por la causante, ya que ello no permitiría conocer si se trata de una erogación estrictamente indispensable para los fines de su actividad, como lo exigen las normas inicialmente mencionados.

Por tanto, la «descripción del servicio» debe constar en los comprobantes fiscales y no en un documento diverso, por ejemplo, un contrato de prestación de servicios, pues su impresión en alguno de los establecimientos autorizados es lo que genera la seguridad jurídica de que lo descrito corresponde al servicio otorgado, finalidad que no se logra cuando la descripción se realiza en documentos no generados en la forma prevista en los preceptos citados. Lo anterior, a efecto de demostrar que los gastos que amparan son estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente y, por ende, acreditables para su deducción.”

Fuente: Semanario Judicial de la Federación Materia(s): Tesis Aislada (Administrativa); Tesis: IV.2o.A.132 A (10a.).

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